Calcular IVA Intracomunitario Online (España, 2026)

Determina si una venta o compra dentro de la UE lleva IVA, a qué tipo y dónde se declara. Incluye tabla de tipos por país y reglas de inversión del sujeto pasivo.

El IVA intracomunitario regula las operaciones entre empresas y particulares de distintos Estados miembros de la UE. La regla general en 2026 sigue siendo clara: en B2B con NIF-IVA válido en VIES, la entrega va al 0% (exenta) y el comprador autoliquida el IVA en su país mediante inversión del sujeto pasivo. En B2C, se aplica el IVA del país del vendedor hasta el umbral común de 10.000€ anuales en ventas a distancia; superado ese umbral, hay que repercutir el IVA del país del consumidor o registrarse en la Ventanilla Única (OSS). Esta calculadora te ayuda a saber si debes facturar con IVA español, sin IVA o con el tipo del país de destino.

Cómo funciona el IVA intracomunitario en 2026

El IVA intracomunitario se basa en el principio de tributación en destino: el impuesto se ingresa allí donde se consume el bien o servicio, no donde reside el vendedor. Para conseguirlo sin frenar el comercio interior, la UE estableció el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge): el vendedor factura sin IVA y el comprador profesional declara y deduce el impuesto en su declaración nacional.

Para aplicar la exención en origen es imprescindible que ambas partes tengan un NIF-IVA válido y verificable en VIES (VAT Information Exchange System). Si el NIF del cliente no figura como activo en VIES el día de la operación, Hacienda puede exigir el IVA español al vendedor.

Tipos de IVA en la UE 2026

Cada Estado miembro fija sus propios tipos dentro de los márgenes de la directiva. Estos son los tipos generales vigentes en 2026:

PaísTipo generalTipo reducido principal
Alemania (DE)19%7%
Francia (FR)20%10% / 5,5%
Italia (IT)22%10% / 5%
España (ES)21%10% / 4%
Portugal (PT)23%13% / 6%
Países Bajos (NL)21%9%
Bélgica (BE)21%12% / 6%
Austria (AT)20%13% / 10%
Irlanda (IE)23%13,5% / 9%
Polonia (PL)23%8% / 5%
Suecia (SE)25%12% / 6%
Dinamarca (DK)25%
Hungría (HU)27%18% / 5%
Luxemburgo (LU)17%8% / 3%

Operaciones B2B con inversión del sujeto pasivo

Cuando vendes bienes o prestas servicios a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA validado en VIES, facturas sin IVA. La factura debe incluir tu NIF-IVA, el del cliente y la mención "Operación intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo (art. 196 Directiva 2006/112/CE)".

El cliente registra la operación en su declaración nacional repercutiendo el IVA de su país y deduciéndolo a la vez, con efecto recaudatorio neutro. En España, el comprador lo declara en el modelo 303 (casillas 36 a 39) y, además, presenta el modelo 349 informando de cada proveedor.

  • Verifica el NIF-IVA del cliente en VIES antes de cada factura, no solo la primera vez.
  • Conserva la prueba del transporte intracomunitario (CMR, albarán firmado) para acreditar la salida del bien.
  • Presenta el modelo 349 mensual (si superas 50.000€/trimestre) o trimestral.
  • Si el cliente no tiene NIF-IVA válido, debes facturar con IVA español (21%) como una venta nacional.

Ventas B2C, umbral de 10.000€ y régimen OSS

En las ventas a particulares de otros países de la UE (típicas del e-commerce), la regla cambió en julio de 2021 y sigue vigente en 2026. Hasta 10.000€ anuales acumulados de ventas a distancia a toda la UE, puedes aplicar el IVA español (21%). Superado ese umbral, debes repercutir el IVA del país del comprador.

Para no tener que registrarte en cada país, existe la Ventanilla Única OSS (One Stop Shop): te das de alta una sola vez en España (modelo 035) y declaras trimestralmente todas las ventas UE en el modelo 369, indicando el IVA aplicado en cada país. Hacienda reparte el dinero al país correspondiente.

Prestación de servicios intracomunitarios

Los servicios B2B se localizan en el país del cliente (regla general del art. 69 LIVA): facturas sin IVA y el cliente autoliquida. Aplica a consultoría, marketing digital, software, formación online y la mayoría de servicios profesionales.

Los servicios B2C se localizan, en general, en el país del prestador. Excepción importante: los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión (TBE) se localizan en el país del consumidor desde el primer euro si superas el umbral de 10.000€, y se declaran también vía OSS.

Errores frecuentes y sanciones

  • Facturar sin IVA sin verificar VIES: si el NIF del cliente no estaba activo, Hacienda exige el 21% al vendedor más recargos.
  • Olvidar el modelo 349: la sanción mínima es de 20€ por dato omitido, con un mínimo de 300€.
  • No darse de alta en el ROI antes de la primera operación: provoca la pérdida de la exención.
  • Confundir umbral OSS por país con umbral global: son 10.000€ totales para todas las ventas UE B2C, no por país.
  • Aplicar reverse charge a particulares: solo es válido entre empresas con NIF-IVA.

Ejemplos prácticos por tipo de operación

OperaciónIVA a aplicarModelos a presentar
Venta B2B a empresa alemana (NIF-IVA OK)0% (exenta)303 + 349
Compra B2B a empresa francesa21% autorrepercutido y deducible303 + 349
Servicio consultoría a empresa italiana0% (cliente autoliquida)303 + 349
E-commerce B2C a Portugal, ventas <10.000€21% (IVA español)303
E-commerce B2C a Portugal, ventas >10.000€23% (IVA portugués)035 + 369 (OSS)
Venta B2B a empresa con NIF-IVA inválido21% (IVA español)303

Formula

B2B con NIF-IVA: IVA = 0€ (reverse charge); B2C >10.000€: IVA = Base × Tipo país destino; B2C ≤10.000€: IVA = Base × 21%

Ejemplos

  • Venta B2B 10.000€ a empresa alemana (NIF-IVA OK)
    Factura sin IVA. Modelo 303 casilla 59 + modelo 349
  • Compra B2B 8.000€ a proveedor francés
    Autoliquidación 1.680€ (21%) + deducción 1.680€ — efecto neutro
  • Servicio consultoría 3.000€ a empresa portuguesa
    Factura sin IVA, mención reverse charge. Modelo 349
  • E-commerce 8.500€ a particulares de Italia (umbral no superado)
    IVA español 21% = 1.785€. Modelo 303
  • E-commerce 25.000€ a particulares alemanes (OSS)
    IVA alemán 19% = 4.750€. Modelo 369
  • Venta B2B 5.000€ a empresa con NIF-IVA inactivo en VIES
    IVA español 21% = 1.050€. Modelo 303
  • Importación de servicio digital 1.200€ desde Irlanda (B2B)
    Autoliquidar 252€ (21%) y deducir en la misma declaración
  • Venta B2C 600€ a particular polaco (umbral OK)
    IVA español 21% = 126€

Preguntas frecuentes

¿Qué es VIES y por qué es obligatorio consultarlo?
VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos europea que confirma si un NIF-IVA está activo. Sin esa validación previa Hacienda puede negar la exención y exigir el 21% al vendedor con recargos.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
Es el mecanismo por el que el comprador autoliquida el IVA en lugar del vendedor. Se aplica en operaciones B2B intracomunitarias y resulta neutro para empresas con derecho a deducción plena.
¿Cuál es el umbral del régimen OSS en 2026?
10.000€ anuales en ventas a distancia B2C agregadas a toda la UE. Superado ese umbral debes aplicar el IVA del país de cada comprador o usar la Ventanilla Única OSS.
¿Necesito el ROI para todas las operaciones UE?
Sí, debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios antes de la primera entrega o adquisición. Sin ROI no obtienes NIF-IVA y la operación tributa como nacional.
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
Mensualmente si superas 50.000€ trimestrales en operaciones intracomunitarias; en caso contrario, trimestralmente. El plazo es los 20 primeros días del mes siguiente al periodo.
¿Cómo facturo un servicio digital a un particular alemán?
Si superas el umbral OSS de 10.000€, aplicas el 19% alemán y lo declaras en el modelo 369. Por debajo del umbral puedes mantener el 21% español.
¿Qué pasa si vendo a Reino Unido o Suiza?
Reino Unido (desde el Brexit) y Suiza no son UE: las ventas son exportaciones, exentas de IVA con justificación aduanera, y no se declaran en el modelo 349 sino en el DUA.
¿Puedo deducir el IVA autoliquidado en la misma declaración?
Sí, si tienes derecho a deducción plena. Declaras el IVA repercutido por inversión del sujeto pasivo y lo deduces en la misma casilla, con efecto cero en la cuota a ingresar.

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Ultima actualizacion: 16 de abril de 2026