Calcular Impuesto de Sucesiones Online (España, 2026)

Calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones aplicando la escala estatal y los coeficientes por parentesco y patrimonio. Compara cuánto cambia según la CCAA.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las herencias, legados y donaciones en España. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, lo que provoca enormes diferencias en la factura final: una herencia idéntica puede pagar 0€ en Madrid o Andalucía y decenas de miles en Asturias o Castilla-La Mancha. La cuota se calcula sobre la base imponible (valor de los bienes recibidos menos cargas y deudas), aplicando reducciones por parentesco, una escala progresiva del 7,65% al 34%, y un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Esta calculadora aplica la escala estatal 2026 y te muestra cómo cambia el resultado al aplicar las bonificaciones autonómicas más relevantes.

Grupos de parentesco y reducciones 2026

El primer paso es clasificar al heredero en uno de los cuatro grupos de parentesco. De ese grupo dependen tanto la reducción aplicable a la base como el coeficiente multiplicador final.

GrupoParentescoReducción estatal base
IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año <21 (máx. 47.858,59€)
IIDescendientes ≥21, cónyuge, ascendientes15.956,87€
IIIHermanos, sobrinos, tíos (2º-3er grado)7.993,46€
IVPrimos, parientes lejanos, extrañosSin reducción

Escala estatal del Impuesto de Sucesiones 2026

Sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) se aplica la escala progresiva estatal por tramos:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base hastaTipo aplicable
0€0€7.993,46€7,65%
7.993,46€611,50€7.987,45€8,50%
15.980,91€1.290,43€7.987,45€9,35%
23.968,36€2.037,26€7.987,45€10,20%
31.955,81€2.851,98€7.987,45€11,05%
39.943,26€3.734,59€39.877,15€11,90% – 21,25%
119.757,67€15.606,22€79.754,30€25,50%
199.291,40€40.011,04€199.291,40€29,75%
398.777,54€80.655,08€397.555,08€31,75%
797.555,08€199.291,40€En adelante34,00%

Coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente

La cuota íntegra resultante de la escala se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (lo que ya tiene antes de heredar).

Patrimonio preexistenteGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
Hasta 402.678,11€1,00001,58822,0000
402.678,12€ – 2.007.380,43€1,05001,66762,1000
2.007.380,44€ – 4.020.770,98€1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98€1,20001,90592,4000

Diferencias entre comunidades autónomas en 2026

El ISD está cedido a las CCAA, que pueden modificar reducciones, escala, coeficientes y aplicar bonificaciones sobre la cuota. Las diferencias son enormes: una herencia de 500.000€ entre padre e hijo paga prácticamente 0€ en Madrid o Andalucía y unos 50.000€ en Asturias.

Esta es la situación general en 2026 para Grupos I y II:

  • Madrid: bonificación del 99% en cuota para Grupos I y II. La factura efectiva ronda el 1% del importe heredado.
  • Andalucía: bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2019, y reducción de hasta 1.000.000€ adicional.
  • Galicia: tipo reducido del 5% al 18% y reducción de 1.000.000€ para Grupos I y II.
  • Extremadura: bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2023.
  • Murcia, Comunidad Valenciana, La Rioja, Baleares, Canarias: bonificaciones del 99% (con matices) para descendientes y cónyuges.
  • Cataluña: bonificación variable (entre 99% y 20%) según base liquidable; herencias grandes pagan más que en Madrid.
  • Aragón: bonificación del 65% para Grupos I y II hasta 175.000€ de base.
  • Asturias: apenas bonifica; tipos efectivos altos. Tarifa propia con tipo máximo del 36,50%.
  • Castilla-La Mancha: bonificaciones limitadas (90% hasta 175.000€, 80% entre 175.000 y 225.000€, etc.).
  • País Vasco y Navarra: regímenes forales propios. En general, cónyuges y descendientes directos al 1,5% sobre base imponible (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava).

Reducciones específicas estatales

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 95% sobre el valor (límite 122.606,47€ por heredero) si se mantiene 10 años — para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 que conviviera 2 años.
  • Empresa familiar o participaciones en entidades: reducción del 95% si el heredero mantiene la actividad durante 10 años.
  • Por discapacidad: reducción de 47.858,59€ (≥33%) o 150.253,03€ (≥65%), acumulable a la del grupo.
  • Seguros de vida: reducción de 9.195,49€ por beneficiario para Grupos I y II (acumulable).
  • Transmisión consecutiva: si los mismos bienes se heredan dos veces en menos de 10 años, se descuenta la cuota pagada en la primera transmisión.

Comparativa: misma herencia en distintas CCAA

Veamos cómo cambia la factura de una herencia de 500.000€ entre padre e hijo de 30 años (Grupo II), con patrimonio preexistente bajo:

CCAACuota estatal estimadaBonificaciónA pagar
Madrid~84.000€99%~840€
Andalucía~84.000€99% + reducción 1M€0€
Extremadura~84.000€99%~840€
Galicia~30.000€ (escala propia)Reducción 1M€0€
Cataluña~84.000€Variable (20-99%)~25.000€
Castilla-La Mancha~84.000€80% parcial~30.000€
Asturias~92.000€ (tarifa propia)Sin bonificación general~92.000€
País Vasco (Vizcaya)Régimen foral 1,5%~7.500€

Plazos, presentación y aplazamiento

El plazo para presentar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros. La presentación se hace en la CCAA donde residía el causante (modelo 650 estatal o el equivalente autonómico).

Si el pago supone una dificultad económica, puede solicitarse aplazamiento de hasta 1 año (con intereses) o fraccionamiento en 5 anualidades para herederos directos. La autoliquidación fuera de plazo conlleva recargos del 1% por mes (hasta 12 meses) más intereses de demora.

Formula

Cuota tributaria = ((Base imponible − Reducciones) × Tipo escala) × Coeficiente multiplicador − Bonificaciones autonómicas

Ejemplos

  • Herencia 50.000€, hijo 25 años (Grupo II), Madrid
    Cuota estatal ~3.700€ → Bonif. 99% = ~37€ a pagar
  • Herencia 150.000€, cónyuge (Grupo II), Andalucía
    0€ (reducción 1M€ + bonif. 99%)
  • Herencia 300.000€, hijo 30 años (Grupo II), Cataluña
    Cuota ~52.000€ → Bonif. variable ~13.000€ a pagar
  • Herencia 500.000€, hijo 35 años (Grupo II), Asturias
    Cuota ~92.000€ a pagar (sin bonificación)
  • Herencia 200.000€, hermano (Grupo III), Madrid
    Cuota ~57.000€ (coef. 1,5882) — sin bonificación significativa
  • Herencia 100.000€, sobrino (Grupo III), Cataluña
    Cuota ~21.000€ a pagar
  • Herencia 80.000€, nieto 12 años (Grupo I), Madrid
    Cuota cubierta por reducción G-I → ~50€ a pagar
  • Herencia 1.000.000€, hijo 40 años (Grupo II), Madrid
    Cuota ~225.000€ → Bonif. 99% = ~2.250€ a pagar

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los grupos de parentesco del Impuesto de Sucesiones?
Grupo I: descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes ≥21, cónyuge y ascendientes. Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos. Grupo IV: primos, parientes lejanos y extraños.
¿Por qué se paga tan distinto según la comunidad autónoma?
El ISD está cedido a las CCAA y cada una fija sus propias bonificaciones y reducciones. Madrid, Andalucía, Galicia o Extremadura bonifican casi al 100% para herederos directos; Asturias o Castilla-La Mancha apenas bonifican.
¿Qué CCAA es la más barata para heredar en 2026?
Madrid, Andalucía, Galicia, Extremadura, Cantabria y Murcia están entre las más bajas para Grupos I y II, con bonificaciones del 99% sobre la cuota.
¿Qué CCAA es la más cara?
Asturias y Castilla-La Mancha son tradicionalmente las más gravosas para herencias importantes. Cataluña tiene una bonificación variable que penaliza las herencias grandes.
¿Qué es el coeficiente multiplicador?
Es un coeficiente entre 1 y 2,4 que se aplica a la cuota íntegra según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Penaliza a parientes lejanos y a herederos ya ricos.
¿Cuánto tiempo hay para liquidar el impuesto?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses. Fuera de plazo se aplican recargos del 1% por mes y posibles sanciones.
¿La vivienda habitual tiene reducción?
Sí, reducción estatal del 95% sobre el valor (límite 122.606,47€ por heredero) si la heredan cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 que conviviera, y se mantiene 10 años.
¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que el de Donaciones?
Es el mismo tributo (ISD) pero con escalas y reducciones distintas. Las donaciones suelen tener menos reducciones y muchas CCAA aplican bonificaciones diferentes.

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Ultima actualizacion: 16 de abril de 2026