Calcular Impuesto de Sucesiones Online (España, 2026)
Calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones aplicando la escala estatal y los coeficientes por parentesco y patrimonio. Compara cuánto cambia según la CCAA.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las herencias, legados y donaciones en España. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, lo que provoca enormes diferencias en la factura final: una herencia idéntica puede pagar 0€ en Madrid o Andalucía y decenas de miles en Asturias o Castilla-La Mancha. La cuota se calcula sobre la base imponible (valor de los bienes recibidos menos cargas y deudas), aplicando reducciones por parentesco, una escala progresiva del 7,65% al 34%, y un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Esta calculadora aplica la escala estatal 2026 y te muestra cómo cambia el resultado al aplicar las bonificaciones autonómicas más relevantes.
Grupos de parentesco y reducciones 2026
El primer paso es clasificar al heredero en uno de los cuatro grupos de parentesco. De ese grupo dependen tanto la reducción aplicable a la base como el coeficiente multiplicador final.
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal base |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año <21 (máx. 47.858,59€) |
| II | Descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes | 15.956,87€ |
| III | Hermanos, sobrinos, tíos (2º-3er grado) | 7.993,46€ |
| IV | Primos, parientes lejanos, extraños | Sin reducción |
Escala estatal del Impuesto de Sucesiones 2026
Sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) se aplica la escala progresiva estatal por tramos:
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0€ | 0€ | 7.993,46€ | 7,65% |
| 7.993,46€ | 611,50€ | 7.987,45€ | 8,50% |
| 15.980,91€ | 1.290,43€ | 7.987,45€ | 9,35% |
| 23.968,36€ | 2.037,26€ | 7.987,45€ | 10,20% |
| 31.955,81€ | 2.851,98€ | 7.987,45€ | 11,05% |
| 39.943,26€ | 3.734,59€ | 39.877,15€ | 11,90% – 21,25% |
| 119.757,67€ | 15.606,22€ | 79.754,30€ | 25,50% |
| 199.291,40€ | 40.011,04€ | 199.291,40€ | 29,75% |
| 398.777,54€ | 80.655,08€ | 397.555,08€ | 31,75% |
| 797.555,08€ | 199.291,40€ | En adelante | 34,00% |
Coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente
La cuota íntegra resultante de la escala se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (lo que ya tiene antes de heredar).
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11€ | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678,12€ – 2.007.380,43€ | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380,44€ – 4.020.770,98€ | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98€ | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Diferencias entre comunidades autónomas en 2026
El ISD está cedido a las CCAA, que pueden modificar reducciones, escala, coeficientes y aplicar bonificaciones sobre la cuota. Las diferencias son enormes: una herencia de 500.000€ entre padre e hijo paga prácticamente 0€ en Madrid o Andalucía y unos 50.000€ en Asturias.
Esta es la situación general en 2026 para Grupos I y II:
- Madrid: bonificación del 99% en cuota para Grupos I y II. La factura efectiva ronda el 1% del importe heredado.
- Andalucía: bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2019, y reducción de hasta 1.000.000€ adicional.
- Galicia: tipo reducido del 5% al 18% y reducción de 1.000.000€ para Grupos I y II.
- Extremadura: bonificación del 99% para Grupos I y II desde 2023.
- Murcia, Comunidad Valenciana, La Rioja, Baleares, Canarias: bonificaciones del 99% (con matices) para descendientes y cónyuges.
- Cataluña: bonificación variable (entre 99% y 20%) según base liquidable; herencias grandes pagan más que en Madrid.
- Aragón: bonificación del 65% para Grupos I y II hasta 175.000€ de base.
- Asturias: apenas bonifica; tipos efectivos altos. Tarifa propia con tipo máximo del 36,50%.
- Castilla-La Mancha: bonificaciones limitadas (90% hasta 175.000€, 80% entre 175.000 y 225.000€, etc.).
- País Vasco y Navarra: regímenes forales propios. En general, cónyuges y descendientes directos al 1,5% sobre base imponible (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava).
Reducciones específicas estatales
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95% sobre el valor (límite 122.606,47€ por heredero) si se mantiene 10 años — para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 que conviviera 2 años.
- Empresa familiar o participaciones en entidades: reducción del 95% si el heredero mantiene la actividad durante 10 años.
- Por discapacidad: reducción de 47.858,59€ (≥33%) o 150.253,03€ (≥65%), acumulable a la del grupo.
- Seguros de vida: reducción de 9.195,49€ por beneficiario para Grupos I y II (acumulable).
- Transmisión consecutiva: si los mismos bienes se heredan dos veces en menos de 10 años, se descuenta la cuota pagada en la primera transmisión.
Comparativa: misma herencia en distintas CCAA
Veamos cómo cambia la factura de una herencia de 500.000€ entre padre e hijo de 30 años (Grupo II), con patrimonio preexistente bajo:
| CCAA | Cuota estatal estimada | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|
| Madrid | ~84.000€ | 99% | ~840€ |
| Andalucía | ~84.000€ | 99% + reducción 1M€ | 0€ |
| Extremadura | ~84.000€ | 99% | ~840€ |
| Galicia | ~30.000€ (escala propia) | Reducción 1M€ | 0€ |
| Cataluña | ~84.000€ | Variable (20-99%) | ~25.000€ |
| Castilla-La Mancha | ~84.000€ | 80% parcial | ~30.000€ |
| Asturias | ~92.000€ (tarifa propia) | Sin bonificación general | ~92.000€ |
| País Vasco (Vizcaya) | — | Régimen foral 1,5% | ~7.500€ |
Plazos, presentación y aplazamiento
El plazo para presentar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros. La presentación se hace en la CCAA donde residía el causante (modelo 650 estatal o el equivalente autonómico).
Si el pago supone una dificultad económica, puede solicitarse aplazamiento de hasta 1 año (con intereses) o fraccionamiento en 5 anualidades para herederos directos. La autoliquidación fuera de plazo conlleva recargos del 1% por mes (hasta 12 meses) más intereses de demora.
Formula
Cuota tributaria = ((Base imponible − Reducciones) × Tipo escala) × Coeficiente multiplicador − Bonificaciones autonómicas
Ejemplos
- Herencia 50.000€, hijo 25 años (Grupo II), MadridCuota estatal ~3.700€ → Bonif. 99% = ~37€ a pagar
- Herencia 150.000€, cónyuge (Grupo II), Andalucía0€ (reducción 1M€ + bonif. 99%)
- Herencia 300.000€, hijo 30 años (Grupo II), CataluñaCuota ~52.000€ → Bonif. variable ~13.000€ a pagar
- Herencia 500.000€, hijo 35 años (Grupo II), AsturiasCuota ~92.000€ a pagar (sin bonificación)
- Herencia 200.000€, hermano (Grupo III), MadridCuota ~57.000€ (coef. 1,5882) — sin bonificación significativa
- Herencia 100.000€, sobrino (Grupo III), CataluñaCuota ~21.000€ a pagar
- Herencia 80.000€, nieto 12 años (Grupo I), MadridCuota cubierta por reducción G-I → ~50€ a pagar
- Herencia 1.000.000€, hijo 40 años (Grupo II), MadridCuota ~225.000€ → Bonif. 99% = ~2.250€ a pagar
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los grupos de parentesco del Impuesto de Sucesiones?
¿Por qué se paga tan distinto según la comunidad autónoma?
¿Qué CCAA es la más barata para heredar en 2026?
¿Qué CCAA es la más cara?
¿Qué es el coeficiente multiplicador?
¿Cuánto tiempo hay para liquidar el impuesto?
¿La vivienda habitual tiene reducción?
¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que el de Donaciones?
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Ultima actualizacion: 16 de abril de 2026